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REPRESENTANTES SECTORIALES

MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Por la naturaleza de los procesos de ordenamiento ecológico se requiere de un grado importante de coordinación, tanto transversal (entre los distintos sectores cuyas atribuciones intervienen en el uso del territorio), como vertical (entre los órdenes de gobierno que concurren en el área de ordenamiento), independientemente de las facultades que por ley tengan los distintos niveles de gobierno para intervenir en dichos procesos.

Considerando lo anterior es importante que, en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico en sus diferentes modalidades, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica sean consistentes con las competencias de la autoridad que los emite, de manera que no se invadan competencias de otros órdenes de gobierno. En este sentido, los ordenamientos ecológicos regionales únicamente deben regular materias y espacios de jurisdicción estatal, mientras que los locales solo pueden regular materias y espacios de jurisdicción municipal. 

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Por lo anterior, al trabajar en la formulación de un programa de ordenamiento ecológico el comité debe conocer las atribuciones de la autoridad responsable de su expedición. Dichas atribuciones se establecen tanto en la Constitución, como en las diversas leyes reglamentarias. Por ejemplo, las leyes generales especifican la distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno en la materia específica que regulan.

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De esta manera, las autoridades de los tres órdenes de gobierno pueden incluir en sus programas de ordenamiento aquellas provisiones que consideren necesarias para proteger el medio ambiente, así como para restaurar y preservar el equilibrio ecológico, siempre y cuando no invadan o contravengan materias reservadas a otros órdenes de gobierno, ni establezcan responsabilidades para otros.

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