REPRESENTANTES SECTORIALES
MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
En este sentido, es importante entender que no hay una jerarquía entre modalidades, sino que cada una aborda aspectos diferentes, dependiendo de las atribuciones de las autoridades que expiden cada programa.
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Por otra parte, es necesario considerar que los programas de ordenamiento ecológico en sus diferentes modalidades no pueden asignar nuevas competencias a las autoridades federales, estatales y municipales, ni establecer obligaciones nuevas o trámites adicionales a los que están establecidos en el marco normativo vigente.
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En términos de su aplicación, todas las modalidades de ordenamiento ecológico son vinculantes y su observancia es obligatoria; es decir, la autoridad debe considerar su cumplimiento al ejercer un acto de autoridad de su atribución, como la emisión de opiniones o autorizaciones.
De esta manera, la aplicación del ordenamiento ecológico a los particulares es vinculante, a través de otros instrumentos de política ambiental como la evaluación de impacto ambiental o las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo forestal.