REPRESENTANTES SECTORIALES
MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
El ordenamiento ecológico tiene sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 4, 25, 27, 73, 115 y 124), la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como en diversas leyes federales y locales.
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Tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece un sistema de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, que sustenta la participación coordinada de autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo con sus competencias.
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Además existen otras leyes con injerencia en los procesos de ordenamiento ecológico, como la Ley General de Bienes Nacionales que estipula los bienes de uso común y las atribuciones que cada nivel de gobierno tiene en el territorio de nuestro país; el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; la Ley General de Cambio Climático; la Ley General de Asentamientos Humanos, y todo el entramado legal en materia ambiental que sirva de base o referencia para establecer los lineamientos y estrategias ecológicas de los programas de ordenamiento.
Asimismo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la información de carácter público debe ponerse a disposición de la sociedad.
En la LGEEPA se establecen la definición, las modalidades, el objeto y el contenido mínimo de los programas de ordenamiento ecológico, así como las autoridades responsables de su formulación y expedición (artículos 3, fracción XXIII, 5, 7, 8, 19 Bis, 20, 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6, 20 Bis 7).
De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico establece las bases que rigen la actuación del gobierno federal en los ordenamientos ecológicos. Por su parte, en las leyes ambientales locales se establecen los procedimientos y términos con base en los cuales los estados y municipios deben formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales.
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La LGEEPA contempla cuatro modalidades de ordenamiento ecológico:
Modalidades de ordenamiento ecológico que contempla la LGEEPA. Figura: LANCIS.