top of page
fo_pescapulpo_celestun_9sep21_edited.jpg
REPRESENTANTES SECTORIALES

COMITÉ DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Algunas de las funciones del órgano ejecutivo son:

Establecer la agenda ambiental.

Tomar decisiones referentes al proceso.

Coordinar acciones, asignar recursos financieros, verificar el avance del proceso y el cumplimiento de los objetivos.

Buscar que los intereses de los sectores involucrados en el comité se reflejen en el programa.

Promover la congruencia de planes, programas y acciones con el programa de ordenamiento ecológico.

Indicar al órgano técnico las necesidades de información que apoyen la toma de decisiones.

Identificar e invitar a los sectores para que integren el órgano técnico.

Establecer los mecanismos de consulta pública y analizar sus resultados con apoyo del órgano técnico.

Dar seguimiento a la ejecución del programa de ordenamiento ecológico.

Las principales funciones del órgano técnico son:

Presentar al órgano ejecutivo la información técnica y científica que apoye la toma de decisiones.

Consultar a especialistas y evaluar la utilidad y calidad de las investigaciones.

Definir las necesidades de la nueva información.

Verificar la congruencia de los programas de ordenamiento ecológico del área de ordenamiento.

Participar en la creación, mantenimiento y actualización de la bitácora ambiental.

Apoyar al órgano ejecutivo en el análisis de los resultados de la consulta pública.

Validar los indicadores de evaluación.

Aportar los elementos técnicos para la evaluación y, en su caso, actualización del programa de ordenamiento ecológico.

Cada órgano del comité debe conformarse de la siguiente manera:

Conformación de ambos órganos del comité

Funciones

Un presidente que sea representante de la autoridad responsable del proceso. Cabe señalar que, en el caso de los procesos de ordenamiento ecológico regional que incluyen dos o más estados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la instancia gubernamental responsable de conducir el proceso.

  • Conducir sesiones.

  • Representar al comité ante autoridades o particulares.

  • Presentar a las autoridades los acuerdos alcanzados.

  • Coordinar la definición de la agenda ambiental y verificar su cumplimiento.

  • Vigilar la realización de los acuerdos.

  • Presentar las propuestas y resultados del órgano técnico al órgano ejecutivo.

  • Emitir voto de calidad en las sesiones.

Un secretario que es nombrado por los miembros del órgano y que puede rotar.

  • Convocar a sesiones.

  • Formular y distribuir las actas de sesión.

  • Pasar lista de asistencia y determinar el quórum legal.

  • Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y compromisos.

  • Integrar el expediente técnico.

Los demás representantes que conforman el órgano.

  • Proporcionar la información de su competencia.

  • Emitir comentarios o propuestas sobre el orden del día.

  • Revisar y aprobar las actas de sesión.

  • Revisar y aprobar los informes técnicos.

bottom of page