top of page
fo_pescapulpo_celestun_9sep21_edited.jpg
REPRESENTANTES SECTORIALES

EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, UN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN

Es importante considerar que el ordenamiento ecológico debe ser un proceso de planeación continuo en el que las autoridades y la sociedad civil trabajen conjuntamente en el desarrollo e implementación del programa.

​

El ordenamiento ecológico está definido jurídicamente como:

El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, título primero, art. 3, fracción XXIII.

bottom of page