AUTORIDADES RESPONSABLES
MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
En todo proceso deberá verificarse que haya congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico existentes en el territorio, ya sea de la misma o de diferente modalidad.
Mapa de federación, estado y municipio. Figura: LANCIS.
La participación del gobierno federal en procesos regionales o locales debe formalizarse a través de la firma de un convenio de coordinación.
El ordenamiento ecológico local se vincula con el artículo 115 constitucional, que faculta a los municipios para regular el uso de suelo en sus territorios. Por lo tanto, es la única modalidad que puede establecer los usos de suelo. Es importante considerar que esta facultad no está por encima de las atribuciones federales y estatales para regular diversas materias que tienen repercusión en el uso del territorio municipal.
Mientras que el OEL regula los usos del suelo fuera de los centros de población, el Plan o Programa de Desarrollo Urbano (PDU) regula dentro de los centros de población. Por lo tanto, es importante que los dos instrumentos sean compatibles y fomenten la sustentabilidad del desarrollo municipal. Asimismo, los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población que establece el OEL, deben ser considerados en los PDU correspondientes, conforme lo establece el artículo 23 de la LGEEPA.