top of page
Casita San Felipe2_edited.jpg
SOCIEDAD EN GENERAL

MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

El ordenamiento ecológico tiene sustento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 4, 25, 27, 73, 115 y 124), la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como en diversas leyes federales y locales.

En la LGEEPA se establecen la definición, las modalidades, el objeto y el contenido mínimo de los programas de ordenamiento ecológico, así como las autoridades responsables de su formulación y expedición (artículos 3, fracción XXIII, 5, 7, 8, 19 Bis, 20, 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6, 20 Bis 7).

De manera particular, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico establece las bases que rigen la actuación del gobierno federal en los ordenamientos ecológicos. Por su parte, en las leyes ambientales locales se establecen los procedimientos y términos con base en los cuales los estados y municipios deben formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales.

La LGEEPA contempla cuatro modalidades de ordenamiento ecológico:

Ordenamiento ecologico LGEEPA

Modalidades de ordenamiento ecológico que contempla la LGEEPA. Figura: LANCIS.

bottom of page