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REPRESENTANTES SECTORIALES

ESTUDIO TÉCNICO

Un lineamiento ecológico es un enunciado en el que se manifiestan y explican las metas a alcanzar en el mediano y largo plazo en una UGA.

Para el logro de las metas se definen objetivos específicos, programas, acciones y proyectos que debe implementar la autoridad que expide el programa para el logro de los lineamientos ecológicos, así como criterios de regulación ecológica.

Los criterios de regulación ecológica establecen las condiciones que deberán ser observadas por todo proyecto o actividad que se desarrolle en ese territorio. Son, en esencia, las disposiciones obligatorias con las cuales se busca que las actividades sectoriales se desarrollen sin afectarse unas a otras y, al mismo tiempo, se garantice la preservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.

Considerando el artículo 115 constitucional que le da a los municipios la atribución de regular la zonificación de sus territorios, en un ordenamiento ecológico local, además de los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica, se deben establecer los usos del suelo para cada UGA. Estos usos deben derivar de los resultados del análisis de aptitud y de conflictos.

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Bajo este enfoque, ciertas actividades pueden quedar restringidas en algunas UGA cuando su desarrollo pueda generar conflictos ambientales, impactos a ecosistemas prioritarios, o su desarrollo implique riesgos para la población o la infraestructura.

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La efectividad del programa de ordenamiento ecológico se debe evaluar a partir de un sistema de monitoreo donde se establecen una serie de indicadores. Esto se realiza en la fase de evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.

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